PROPUESTAS Y OPINIONES EN TORNO DE UN PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PARA COLOMBIA


Cita:
Medina García, D., Peña Saffon, S., & Ramírez Salazar, C. (2016). Propuestas Y Opiniones En Torno De Un Principio De Oportunidad Para Colombia. Derecho Penal Y Criminologia, 37(103), 109-143. doi:10.18601/0121048.3.v37n103.06

El autor presenta un paralelo del ejercicio de la acción y persecución penal en países con corte de Derecho anglosajón y respecto de la discrecionalidad manejada por algunas naciones como los Estados Unidos donde dicho ejercicio esta permeado por incentivos políticos donde se exalta que llevar a cabo un juicio donde la opinión pública no esté de acuerdo y la población en general no se halle de acuerdo es posible que el designado fiscal no conquiste los comicios de su reelección.



Efectuando un comparativo supremamente interesante al respecto del sí o no de la aplicación del principio y evidenciando ejemplos tales como el de la nación italiana que si o si se pone en marcha la persecución penal y no se ve trasformación procesal que conlleve a la aplicación del principio de oportunidad.

Es pertinente evocar al autor en torno a que el principio de oportunidad es uno de los bastiones de economía procesal de la ley 906 de 2004 avistado desde la incólume perspectiva que encierra el Estado social de Derecho como desde su plano ideal enmarcado en la constitución la preservación de la dignidad de los colombianos y dentro del cual sus derechos se hallan ratificados y protegidos en tratados internacionales a través del bloque de constitucionalidad.

En la doctrina nacional no hay consenso para determinar si el principio de oportunidad es un principio fundante, un complemento al principio de legalidad o una excepción al principio de legalidad42; pero si es claro el principio de oportunidad en Colombia reconoce la vigencia principio de legalidad pero busca conceder discrecional al ente acusador para iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal para optar por una solución alternativa al conflicto que genera el delito, ciñéndose a orientaciones de política criminal. (Medina. 2016, p. 119)

Con lo cual es evidente que dentro del marco de la protección de los derechos fundamentales inherentes al ser humano protegido al íntimo de los estamentos de la constitución política en la pluridiversidad extendida pretende recoger la protección de todos los ciudadanos en un mismo rasero.

El intríngulis del contexto es si a partir de las políticas públicas segmentadas para el fundamento de prevención y control social desde la construcción como sociedad de las políticas criminológicas dinamizadas desde los derechos y deberes esbozados jurídicamente en la carta política; si como parece e lucir en realidad pueden contemplarse como un marco general donde primero se es persona y sujeto de derechos cumplidor de ese deber ser qué emana del imperio de la ley mismo.
O si por el contrario desde las protecciones mismas que brindan herramientas de “descongestión” como el principio de oportunidad y otras cuantas que prevén al sujeto punible ser primero persona y ciudadano con protección absoluta y hasta enfermiza de derechos en conexidad directa con hechos que afectaron menoscabaron derechos y la dignidad de asociados que también desde el principio de igualdad deberían tener en efecto las mismas aplicaciones fundamentales que el actor contravencional.

Se hace necesario reflexionar si alrededor de la economía procesal forjada por la nación con modelos importados de sociedades con devenires históricos y estructuras sociológicas en su totalidad diferentes a las colombianas; si cumplen con los objetivos para las cuales fueron diseñadas estas disertaciones jurídico-sociales en desarrollo a una aplicabilidad de la justicia más eficiente y hasta eficaz de descongestión y cubrimiento a una mayoría poblacional que la necesita, o queda abierta la elucubración de como aquellos impulsadores de conductas delictivas y sus perpetradores han encontrado el nicho operacional que con el tiempo han ido moldeando en función de la perfección de sus unidades delictuales en coadyuvancia  con la negligencia que caracteriza al Estado, lo que permite indagar si es consecuente otorgar un tratamiento lato fundamentalista de derechos a un individuo que en sus actuares no escatima esfuerzos con alto contenido de dolo en infringir y ultrajar a su prójimo sin medir el cambio de rumbo social que puede generar en el actuar de aquel sobre quien recae el detrimento de la actuación.  

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