LA INFLUENCIA DE BECCARIA EN EL DERECHO PENAL MODERNO


Cita:
Leyva Estupiñán, M. A., & Arteaga, L. L. (2015). LA INFLUENCIA DE BECCARIA EN EL DERECHO PENAL MODERNO. Derecho Penal Y Criminologia, 36(101), 133-151. doi:10.18601/ 01210483.v36n101.05

El derecho penal garantista dentro de la concepción crítica se ha generado como objeto de debate permanente en el nuevo derecho penal contemporáneo. La influencia en el derecho penal se ha visto permeada por conceptos de los verdaderos fines de la pena dentro del tratamiento penal dentro de la prevención como una perspectiva de retribución.
   
Esta concepción del contrato social, dentro del iusnaturalismo como corriente ideológica y jurídica de finales del siglo XVIII, ha sido retomada una y otra vez para encontrarle justificación, desde otras posiciones a las relaciones entre Estado-sociedad individuo. En el ámbito penal, Beccaria puede ser considerado uno de los precursores de la teoría de la dañosidad social. (Leyva y Arteaga. 2015, p. 138)



La crítica histórica que se ha realizado al derecho penal en su trasegar histórico es su derecho a castigar “ius puniendi”. Este derecho está consagrado desde la concepción misma del Estado en el Contrato Social de Rousseau, con el traspaso de esa responsabilidad de controlar a las personas que se salen de la concepción social que es considerada como correcto.
Las conductas sancionadas con el aislamiento dentro de la estructura institucional y la violencia histórica que han sufrido esos grupos sociales, reprimidos por el comportamiento desviado y el derecho a castigar institucional no ha contribuido a la protección y reinserción a la sociedad.

Según lo anterior, las contribuciones conceptuales a los entramados generales de lo que se puede encontrar dentro de la protección a los bienes jurídicos tutelados por una comisión del delito. Descansan bajo el presupuesto de un contrato social, pero no entendido solo como la posibilidad de castigar, sino como la percepción general de lo que se puede considerar como reinserción y los conceptos garantistas que podemos encontrar en la justificación y la relación entre el estado y la sociedad.

El abolicionismo de la pena de muerte presenta en la actualidad altibajos. Aunque se han sumado un mayor número de naciones a la abolición total de esta sanción de las  legislaciones penales, y en algunos casos solo ha quedado reconocida para una cifra pequeña de delitos, también se han verificado retrocesos en el tema. Varios estados han abandonado los pactos y protocolos refrendados en contra de la sanción de muerte. (Leyva y Arteaga. 2015, p. 146)

Las grandes representaciones históricas nos representan la incidencia de las teorías garantistas dentro del derecho penal en la consolidación de unos principios institucionales y universales que permean el derecho a castigar del Estado, bajo ciertos presupuestos, como la abolición de la muerte como castigo primigenio, fue reconsiderada gracias a la posibilidad de reeducar antes que castigar, pero no se ha contribuido a actividades fluctuantes a su realización.

Por esa razón la reflexión práctica nos encamina a la posibilidad de reeducar y generar espacios que posibilitan estrategias de nueva generación a la estructura institucional del Estado. A la luz de castigar recíprocamente los actos que socialmente no son aceptados.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

EL FRACASO DE LA RESOCIALIZACIÓN EN COLOMBIA

LAS INJUSTICIAS DE LA JUSTICIA: UN ANÁLISIS DE PRECEDENTES JUDICIALES SOBRE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CARCELARIA EN COLOMBIA A PARTIR DE LA DIGNIDAD HUMANA.

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA SUSPENSIÓN Y LA SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: UNA APROXIMACIÓN ESTADÍSTICA