LA INFLUENCIA DE BECCARIA EN EL DERECHO PENAL MODERNO
Cita:
Leyva Estupiñán,
M. A., & Arteaga, L. L. (2015). LA INFLUENCIA DE BECCARIA EN EL DERECHO
PENAL MODERNO. Derecho Penal Y Criminologia, 36(101), 133-151. doi:10.18601/
01210483.v36n101.05
El derecho penal garantista dentro de la concepción
crítica se ha generado como objeto de debate permanente en el nuevo derecho
penal contemporáneo. La influencia en el derecho penal se ha visto permeada por
conceptos de los verdaderos fines de la pena dentro del tratamiento penal
dentro de la prevención como una perspectiva de retribución.
Esta concepción del contrato social,
dentro del iusnaturalismo como corriente ideológica y jurídica de finales del
siglo XVIII, ha sido retomada una y otra vez para encontrarle justificación,
desde otras posiciones a las relaciones entre Estado-sociedad individuo. En el
ámbito penal, Beccaria puede ser considerado uno de los precursores de la
teoría de la dañosidad social. (Leyva y Arteaga. 2015, p. 138)
La crítica histórica que se ha realizado al derecho
penal en su trasegar histórico es su derecho a castigar “ius puniendi”. Este derecho está consagrado desde la concepción
misma del Estado en el Contrato Social de Rousseau, con el traspaso de esa
responsabilidad de controlar a las personas que se salen de la concepción
social que es considerada como correcto.
Las conductas sancionadas con el aislamiento dentro
de la estructura institucional y la violencia histórica que han sufrido esos
grupos sociales, reprimidos por el comportamiento desviado y el derecho a
castigar institucional no ha contribuido a la protección y reinserción a la
sociedad.
Según lo anterior, las contribuciones conceptuales a
los entramados generales de lo que se puede encontrar dentro de la protección a
los bienes jurídicos tutelados por una comisión del delito. Descansan bajo el
presupuesto de un contrato social, pero no entendido solo como la posibilidad
de castigar, sino como la percepción general de lo que se puede considerar como
reinserción y los conceptos garantistas que podemos encontrar en la
justificación y la relación entre el estado y la sociedad.
El
abolicionismo de la pena de muerte presenta en la actualidad altibajos. Aunque
se han sumado un mayor número de naciones a la abolición total de esta sanción
de las legislaciones penales, y en
algunos casos solo ha quedado reconocida para una cifra pequeña de delitos,
también se han verificado retrocesos en el tema. Varios estados han abandonado
los pactos y protocolos refrendados en contra de la sanción de muerte. (Leyva y
Arteaga. 2015, p. 146)
Las grandes representaciones históricas nos
representan la incidencia de las teorías garantistas dentro del derecho penal
en la consolidación de unos principios institucionales y universales que
permean el derecho a castigar del Estado, bajo ciertos presupuestos, como la
abolición de la muerte como castigo primigenio, fue reconsiderada gracias a la
posibilidad de reeducar antes que castigar, pero no se ha contribuido a
actividades fluctuantes a su realización.
Por esa razón la reflexión práctica nos encamina a
la posibilidad de reeducar y generar espacios que posibilitan estrategias de
nueva generación a la estructura institucional del Estado. A la luz de castigar
recíprocamente los actos que socialmente no son aceptados.
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