EL ROL DE LA RETRIBUCIÓN EN UNA TEORÍA DE LA PENA COMO INSTITUCIÓN REGULATIVA


Cita:
SZCZARANSKI VARGAS, F. L. (2015). El rol de la retribución en una teoría de la pena como institución regulativa. Ius Et Praxis (07172877), 21(1), 171-203.

 Dentro del derecho penal, como institución regulativa deben sobrevenir factores de prevención, que establezcan los parámetros reales del castigo menester a una persona que cometió una falta a su sistema legal. Esto en función de la prevención especial y general que se podría llegar a considerar a partir de la posible reincidencia de esa persona, en aras de que no lo realice.

(…) de forma tal que el castigo sólo es razonable si con él se evita la reincidencia y se ejemplifica al resto. Ello es coherente con el entendimiento de la función de la ley que se ofrece: ellas tienen por objeto, justamente, enderezar mediante castigo a quien se ha separado, es decir, producir efectos futuros positivos, consistentes en la evitación de nuevas desviaciones. (Platón. 1871, p. 35-40. Citado en: (Szczaranski. 2015, p. 172))

Dentro de la concepción filosófica del castigo, este solo es relevante o importante si llegase a tener una incidencia en el comportamiento del individuo (prevención especial) y su ejemplificación a toda la sociedad con el fin de evitar que se reproduzca esa conducta (prevención general).



En ese entendido, la prevención es importante en la materialización de factores que no permitan a la persona incurrir nuevamente en ese acto que atenta contra las leyes normales de la sociedad, dentro de la irrupción bárbara del concepto, podemos inferir que es necesario que el individuo pueda gozar de mecanismos para que pueda volver a la sociedad, sin el sentimiento de venganza mismo que le permitiría optar por una nueva comisión de un delito.

Es decir, en tanto que una norma no puede regular su propia aplicación, por lo que la identificación correcta de su significado no basta para definir la forma en que la misma debe ser tratada, entonces factores como la finalidad de la norma pueden incidir en el grado de formalidad con la que ésta se aplica. (Szczaranski. 2015, p. 183)

En ese entendido, la finalidad de la norma del castigo conforme a la reinserción social debe tener otra ejecución y una aplicación propia, que permita materializar un factor obvio en su realización, porque se concibe que el castigo primigenio para las conductas se circunscriba en el aislamiento.
Así que encontramos un patrón general bajo la conceptualización de la finalidad propia del castigo, y su institución natural propia de la regulación, debe materializarse independientemente de su aplicación. Por lo que debe ser consecuente con su finalidad estructurada en la ley que es la resocialización.   


Teoría de Retribución: Universidad Externado. Investiga más: Retribución de la Pena

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