EL ROL DE LA RETRIBUCIÓN EN UNA TEORÍA DE LA PENA COMO INSTITUCIÓN REGULATIVA
Cita:
SZCZARANSKI
VARGAS, F. L. (2015). El rol de la retribución en una teoría de la pena como
institución regulativa. Ius Et Praxis
(07172877), 21(1), 171-203.
Dentro del derecho penal, como institución
regulativa deben sobrevenir factores de prevención, que establezcan los
parámetros reales del castigo menester a una persona que cometió una falta a su
sistema legal. Esto en función de la prevención especial y general que se
podría llegar a considerar a partir de la posible reincidencia de esa persona,
en aras de que no lo realice.
(…) de forma tal que el castigo sólo es
razonable si con él se evita la reincidencia y se ejemplifica al resto. Ello es
coherente con el entendimiento de la función de la ley que se ofrece: ellas
tienen por objeto, justamente, enderezar mediante castigo a quien se ha
separado, es decir, producir efectos futuros positivos, consistentes en la
evitación de nuevas desviaciones. (Platón. 1871, p. 35-40. Citado en: (Szczaranski.
2015, p. 172))
Dentro de la concepción filosófica del castigo, este
solo es relevante o importante si llegase a tener una incidencia en el
comportamiento del individuo (prevención especial) y su ejemplificación a toda
la sociedad con el fin de evitar que se reproduzca esa conducta (prevención
general).
En ese entendido, la prevención es importante en la
materialización de factores que no permitan a la persona incurrir nuevamente en
ese acto que atenta contra las leyes normales de la sociedad, dentro de la
irrupción bárbara del concepto, podemos inferir que es necesario que el
individuo pueda gozar de mecanismos para que pueda volver a la sociedad, sin el
sentimiento de venganza mismo que le permitiría optar por una nueva comisión de
un delito.
Es decir, en tanto que una norma no
puede regular su propia aplicación, por lo que la identificación correcta de su
significado no basta para definir la forma en que la misma debe ser tratada,
entonces factores como la finalidad de la norma pueden incidir en el grado de
formalidad con la que ésta se aplica. (Szczaranski. 2015, p. 183)
En ese entendido, la finalidad de la norma del
castigo conforme a la reinserción social debe tener otra ejecución y una
aplicación propia, que permita materializar un factor obvio en su realización, porque
se concibe que el castigo primigenio para las conductas se circunscriba en el
aislamiento.
Así que encontramos un patrón general bajo la
conceptualización de la finalidad propia del castigo, y su institución natural
propia de la regulación, debe materializarse independientemente de su
aplicación. Por lo que debe ser consecuente con su finalidad estructurada en la
ley que es la resocialización.
Teoría de Retribución: Universidad Externado. Investiga más: Retribución de la Pena
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