APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA SUSPENSIÓN Y LA SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: UNA APROXIMACIÓN ESTADÍSTICA
Cita:
BARQUÍN SANZ,
J., & de Dios LUNA DEL CASTILLO, J. (2013). APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA
SUSPENSIÓN Y LA SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: UNA
APROXIMACIÓN ESTADÍSTICA. Revista De Derecho Penal Y Criminologia, 10415-470.
De
manera general podemos evidenciar la importancia dentro de la aplicación
práctica de la suspensión y la sustitución de la pena privativa de la libertad,
a un remplazo de la pena privativa de prisión. En relación a la interacción
especifica con la reducción de la población reclusa en los establecimientos
carcelarios.
Lo
anterior debido a que las penas sustitutivas de prisión desde la naturaleza de
la concepción normativa, son producidas fuera del establecimiento carcelario.
Aplicadas a delitos que ameritan la sustitución penitenciaria según el grado de
peligrosidad para la sociedad, dentro de otros elementos de aplicación.
En
el caso de la sustitución, son fundamentalmente razones de prevención especial
las que apuntan la conveniencia de que no se ejecute la pena de prisión
impuesta, aunque, por otro lado, existen también razones derivadas de las
exigencias de reafirmación del ordenamiento jurídico y de la prevención general
que indican la necesidad de que se ejecute la pena, si bien recurriendo a la
sustitución de ésta por la aplicación de otras sanciones que se estimen idóneas
para alcanzar el fin de prevención especial. (Barquín y Luna del Castillo.
2013, p. 443)
Así
las cosas según la conveniencia del delito y la gravedad del mismo se puede
aplicar la ejecución de una pena sustitutiva, según las razones de prevención
general en grado de protección a la sociedad o en prevención especial, debido a
las características del procesado, que le permite acceder a este presupuesto.
Sin embargo el problema de este método de
aplicación es que se reduce a la imposición de ciertas características
subjetivas dentro del análisis del juicio en relación a las pruebas presentadas
ante el juzgador. Por lo tanto, el análisis de la prevención general a lo que
apuntaría sería clasificar según el ámbito del delito la posibilidad o no de la
conveniencia de aplicación de una pena sustitutiva, que en ultimas no se aplica
para todo delito.
De
esta manera, es necesaria la regulación de alternativas concretas para toda
clase de delitos, que no de un beneplácito a cierta población según su grado de
peligrosidad, sino en contraposición a ello. Una generalidad disfrutar de todos
los beneficios según los lineamientos generales que podría llevarse a cabo bajo
presupuestos de reinserción social.
Amplia tu información en: Cartilla Subrogados Penales, Ministerio de Justicia.
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