APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA SUSPENSIÓN Y LA SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: UNA APROXIMACIÓN ESTADÍSTICA


Cita:
BARQUÍN SANZ, J., & de Dios LUNA DEL CASTILLO, J. (2013). APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA SUSPENSIÓN Y LA SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: UNA APROXIMACIÓN ESTADÍSTICA. Revista De Derecho Penal Y Criminologia, 10415-470.

De manera general podemos evidenciar la importancia dentro de la aplicación práctica de la suspensión y la sustitución de la pena privativa de la libertad, a un remplazo de la pena privativa de prisión. En relación a la interacción especifica con la reducción de la población reclusa en los establecimientos carcelarios.

Lo anterior debido a que las penas sustitutivas de prisión desde la naturaleza de la concepción normativa, son producidas fuera del establecimiento carcelario. Aplicadas a delitos que ameritan la sustitución penitenciaria según el grado de peligrosidad para la sociedad, dentro de otros elementos de aplicación.

En el caso de la sustitución, son fundamentalmente razones de prevención especial las que apuntan la conveniencia de que no se ejecute la pena de prisión impuesta, aunque, por otro lado, existen también razones derivadas de las exigencias de reafirmación del ordenamiento jurídico y de la prevención general que indican la necesidad de que se ejecute la pena, si bien recurriendo a la sustitución de ésta por la aplicación de otras sanciones que se estimen idóneas para alcanzar el fin de prevención especial. (Barquín y Luna del Castillo. 2013, p. 443)

Así las cosas según la conveniencia del delito y la gravedad del mismo se puede aplicar la ejecución de una pena sustitutiva, según las razones de prevención general en grado de protección a la sociedad o en prevención especial, debido a las características del procesado, que le permite acceder a este presupuesto.



 Sin embargo el problema de este método de aplicación es que se reduce a la imposición de ciertas características subjetivas dentro del análisis del juicio en relación a las pruebas presentadas ante el juzgador. Por lo tanto, el análisis de la prevención general a lo que apuntaría sería clasificar según el ámbito del delito la posibilidad o no de la conveniencia de aplicación de una pena sustitutiva, que en ultimas no se aplica para todo delito.

De esta manera, es necesaria la regulación de alternativas concretas para toda clase de delitos, que no de un beneplácito a cierta población según su grado de peligrosidad, sino en contraposición a ello. Una generalidad disfrutar de todos los beneficios según los lineamientos generales que podría llevarse a cabo bajo presupuestos de reinserción social.

Amplia tu información en: Cartilla Subrogados Penales, Ministerio de Justicia.

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