LA RESOCIALIZACIÓN COMO FIN DE LA PENA – UNA FRUSTRACIÓN EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO COLOMBIANO.

Cita:Jiménez, Norberto Hernández. (2017). LA RESOCIALIZACIÓN COMO FIN DE LA PENA – una frustración en el sistema penitenciario y carcelario colombiano. Caderno CRH30(81), 539-560. https://dx.doi.org/10.1590/s0103-49792017000300010

El señor Norberto Hernández elucida ante sus lectores la posibilidad del tratamiento penitenciario en unas condiciones que desde la retórica constitucional reforzada con tratados internacionales desde la aplicación en bloque de constitucionalidad pretende la reducción de la reincidencia de las conductas punibles en tratándose del marco de dignidad que desde las aseveraciones de varios autores como Zafaroni; exhortan la penalidad mostrada como acto de resocialización e inserción de nuevo a la sociedad.

Es imperativo citar a este autor dado que canaliza su construcción documental y analítica justamente hacia donde se pretende direccionar esta investigación en el introito hacia unas condiciones que deberían de dejar de ser utópicas en el sistema penal Colombiano y que definitivamente es menester no solo desde la implementación de las políticas públicas enfocadas hacia una criminología de aplicación a quien se sale del deber ser de la sociedad actual, sino también del desarrollo de herramientas que arrojen verdaderos y palpables resultados donde el costo para todo el conglomerado social colombiano sea mucho menor e impactante.

En estas condiciones, no solo se dificulta la satisfacción de algunas necesidades básicas, relacionadas con el espacio, la alimentación y, en general, el modo de subsistencia, sino que, además, se entorpece el cumplimiento de la resocialización como fin primordial dentro de la fase de ejecución de la pena privativa de la libertad. (Jiménez. 2017, p. 542)

Lo cierto es que el sistema carcelario en la nación colombiana es intramuros lo cual es una antítesis desde la postura vindicadora de aquellos a quienes se pretende reincorporar a la sociedad; con lo que es conductualmente contrario a las pretensiones del Estado y de la sociedad en general que tomando como referencia los pactos y tratados internacionales  donde se realiza una descripción de derechos de los reclusos que es loable escrituralmente;  Y que en cuanto a la situación actual de hacinamiento en las entidades penitenciarias  de debilidad institucional de la corrupción al interior de los directivos y operadores penitenciarios y en general el caos que atraviesa todo el andamiaje donde definitivamente quien ingresa a purgar su pena en un calabozo no sabe dónde empiezan ni terminan sus derechos y no menos sus deberes.


En orden al esquema que en la actualidad es ideal en cosas como el pleno desarrollo de los derechos argumentados en este texto anteriormente no corresponde con una realidad donde la corrupción administrativa hace que los reclusos tengan que pagar para acceder a cursos de aprendizaje y a trabajos con el propósito de descontar días de la pena por efectuar dichas actividades, cancelar por el uso de una cama dentro de una celda al “pluma” del patio que en un ejercicio de por si coadyuvan los guardias mismos quienes debieran ser garantes de derechos a partir de su función  donde en un patio al aire libre está dividido por una línea de cualquier color y en una parte están los que no consumen sustancias sicoactivas y paralelo a ello están aquellos que se alejan de este nocivo habito.
Así, comparar el tratamiento que se le da a los presos, con el de los animales, para describir las condiciones carcelarias a las que se ven sometidos los individuos privados de la libertad en Colombia y en otras partes del mundo, no es tan descabellado ni irrespetuoso. (Jiménez. 2017, p. 543)

Un escenario que en la medida de “patinar” de un lado a otro sin cesar por efecto del encierro donde el hielo en el corazón de cada ser lo convierte en cada vez más insensible frente a lo que le pueda suceder a un interno que padece un escarnio similar o peor donde negociar lo que sea para obtener un bono redimible en la cafetería ser cambiado por droga por un jabón un plato de comida de los mismos preparados por otros internos y no el otorgado por el centro penitenciario porque expresado por ellos mismos “es salvarse no comer de esos alimentos”.

Es notable que en las severidades de las viejas instalaciones de las centros de reclusión principales de la mayoría de Bogotá poder desarrollar unos verdaderos programas de inclusión por lo contrario con el ápice descriptivo anterior lo que se extrae es un clima para nada organizacional de ningún fundamento sociológico de absoluta carencia de construcción de bastiones que apoyen al recluso a salir y no delinquir de nuevo, sino más bien se dilucida un perfeccionamiento del delincuente que seguramente finca en sí mismo nuevas ideas y aprendizajes que desarrollara en contravía de los afiliados sociales recayendo de nuevo en el delito con consecuencias nefastas no solo de caer al reclusorio sino además con el amplio margen que al repetir encuentre la muerte y con ello el viraje estructural de su familia que devendrá posiblemente en dificultades sociales para sus descendientes y con ello una nueva semilla de dificultades que una vez más repetirán otra vez el ciclo.

Noticia: Fuente de la Imagen - Resocialización

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