LAS INJUSTICIAS DE LA JUSTICIA: UN ANÁLISIS DE PRECEDENTES JUDICIALES SOBRE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CARCELARIA EN COLOMBIA A PARTIR DE LA DIGNIDAD HUMANA.


Cita:
Molinares-Hassan, Viridiana; Tolosa-Morales, Adel & Quintero-Ochoa, Margarita, Las injusticias de la Justicia: un análisis de precedentes judiciales sobre protección a la población carcelaria en Colombia a partir de la dignidad humana, 132 Universitas, 235-310 (2016). http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.vj132.ijap

Protección a la población carcelaria en Colombia ha sido relegada a unos pronunciamientos de valoración jurisprudencial, dentro de la afirmación de la dignidad humana como principio rector dentro de la protección constitucional al derecho de la vida digna, como pronunciamiento supra legal de protección estatal.
De otra parte, en la Jurisprudencia, la Corte Constitucional ha reconocido que la dignidad humana es el fundamento de nuestro ordenamiento y, como tal, exige reglas especiales de trato para las personas; así, la dignidad aparece como un criterio de interpretación aplicable a todas las normas. (Molinares y otros. 2016, p. 246)

Esta interpretación sistemática a un concepto de amplitud nacional que se extiende a todos los derechos como columna vertebral del sistema social de derecho, ostentado bajo la Constitución de 1991, establece parámetros de regla que el Estado debe seguir como fundamento constitucional de aplicación general dentro del trato que el sistema carcelario y penitenciario ofrece a las personas que se vinculan con la población carcelaria en el caso en concreto.

De manera que, podemos ver diferentes vulneraciones flagrantes al principio de la dignidad humana, solo en el trato de manutención de la población penitenciaria a los vejámenes estructurados, que es información de trascendencia pública expresada en diferentes medios de comunicación.


Véase también: La Justicia

El estado ha optado por la persecución y materialización del castigo de los delitos que considera más relevantes, según su grado de comisión. Sin embargo la inversión en materia preventiva ha sido casi nula en relación proporcional al castigo directo de propensión del Estado, ahora la reflexión se limita netamente al único instrumento de sanción, dentro de la delincuencia principal.

De igual manera, la pobre respuesta estatal a la delincuencia desde una perspectiva no punitiva, agrava el hacinamiento carcelario. La Corte Suprema de Justicia ha considerado que Colombia no cuenta con una política criminal clara, pero sí parece que hubiera un acuerdo para responder con punitivismo exacerbado a cualquier problema que se presente y dejar en un segundo lugar las medidas preventivas y de trabajo social (Molinares y otros. 2016, p. 252)

El hacinamiento carcelario es la prueba real de los lineamientos estatales mal enfocados, con la pretensión de que la única manera de reprimir los objetos delictivos se materializan en el aislamiento, sin embargo no existe una percepción general de los criminales que en principio se les podría aplicar una alternativa de sanción, en pro de la dignidad humana como principio rector extensible a todo ser humano de la geografía nacional.


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