LAS INJUSTICIAS DE LA JUSTICIA: UN ANÁLISIS DE PRECEDENTES JUDICIALES SOBRE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CARCELARIA EN COLOMBIA A PARTIR DE LA DIGNIDAD HUMANA.
Cita:
Molinares-Hassan,
Viridiana; Tolosa-Morales, Adel & Quintero-Ochoa, Margarita, Las injusticias de la Justicia: un análisis
de precedentes judiciales sobre protección a la población carcelaria en
Colombia a partir de la dignidad humana, 132 Universitas, 235-310 (2016). http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.vj132.ijap
Protección a la población carcelaria en Colombia ha
sido relegada a unos pronunciamientos de valoración jurisprudencial, dentro de
la afirmación de la dignidad humana como principio rector dentro de la
protección constitucional al derecho de la vida digna, como pronunciamiento
supra legal de protección estatal.
De
otra parte, en la Jurisprudencia, la Corte Constitucional ha reconocido que la
dignidad humana es el fundamento de nuestro ordenamiento y, como tal, exige
reglas especiales de trato para las personas; así, la dignidad aparece como un
criterio de interpretación aplicable a todas las normas. (Molinares y otros.
2016, p. 246)
Esta
interpretación sistemática a un concepto de amplitud nacional que se extiende a
todos los derechos como columna vertebral del sistema social de derecho,
ostentado bajo la Constitución de 1991, establece parámetros de regla que el
Estado debe seguir como fundamento constitucional de aplicación general dentro
del trato que el sistema carcelario y penitenciario ofrece a las personas que
se vinculan con la población carcelaria en el caso en concreto.
De manera
que, podemos ver diferentes vulneraciones flagrantes al principio de la
dignidad humana, solo en el trato de manutención de la población penitenciaria
a los vejámenes estructurados, que es información de trascendencia pública
expresada en diferentes medios de comunicación.
Véase también: La Justicia
El estado
ha optado por la persecución y materialización del castigo de los delitos que
considera más relevantes, según su grado de comisión. Sin embargo la inversión
en materia preventiva ha sido casi nula en relación proporcional al castigo
directo de propensión del Estado, ahora la reflexión se limita netamente al
único instrumento de sanción, dentro de la delincuencia principal.
De igual manera, la pobre respuesta
estatal a la delincuencia desde una perspectiva no punitiva, agrava el
hacinamiento carcelario. La Corte Suprema de Justicia ha considerado que
Colombia no cuenta con una política criminal clara, pero sí parece que hubiera
un acuerdo para responder con punitivismo exacerbado a cualquier problema que
se presente y dejar en un segundo lugar las medidas preventivas y de trabajo
social (Molinares y otros. 2016, p. 252)
El
hacinamiento carcelario es la prueba real de los lineamientos estatales mal
enfocados, con la pretensión de que la única manera de reprimir los objetos
delictivos se materializan en el aislamiento, sin embargo no existe una
percepción general de los criminales que en principio se les podría aplicar una
alternativa de sanción, en pro de la dignidad humana como principio rector
extensible a todo ser humano de la geografía nacional.
Comentarios
Publicar un comentario
Bienvenidos...