EL DERECHO PENAL SIMBÓLICO Y LA INEFICACIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA CONSTITUCIONAL PARA COMBATIR LA CRIMINALIDAD
Cita:
Van Oordt, Lizet
Zavala (2017), "El Derecho Penal Simbólico Y La Ineficacia Del Estado De
Emergencia Constitucional Para Combatir La Criminalidad" Revista Vox Juris. 2017, Vol.33,Issue1, p123-133.
11p.DOI:http://ezproxy.unicolmayor.edu.co:2106/ehost/pdfviewer/pdfviewer?vid=2&sid=3015eeae-88b0-4685-8585-4322e7d18e36%40sessionmgr104
La incidencia en la construcción del principio y
obligación del ius puniendi del Estado, en contraposición con la arbitrariedad
de un contrato social establecido bajo la incidencia de nacer en sociedad, se
torna una relación dentro del derecho y la política que limita las políticas
públicas en la creación de una legislación que sea reguladora de las verdaderas
necesidades sociales.
La anuencia del poder dentro de diferentes grupos
sociales, ha realizado una permanencia y una perspicacia algo ingenua de la
justicia, en la incidencia de la creación legislativa y la potestad de la
creación normativa a partir de incidencias políticas que en últimas no representan
la generalidad de la población en contraposición de lo que se expresa en
sociedad. Así las cosas “La
política es la lucha por el poder y en su ejercicio se construyen y
salvaguardan símbolos porque tienen un
potencial de sensibilidad conmovedora con el que es posible operar, maniobrar y
conducir acciones precisamente para mantener el poder.” (Van Oordt. 2017, p.
124).
De esta
manera, podemos evidenciar unos intereses dentro del control social formal, que
acrentece la situación penitenciaria en concreto, debido a las incidencias
políticas en la toma de decisiones que afectan a una población carcelaria,
carente de todas las incidencias necesarias en su resocialización, porque solo
se establecen parámetros restrictivos del comportamiento y no se ocupan de
aspectos relevantes en su comportamiento y en la afectación a nivel individual
y familiar, y el impacto que están generando en ese aspecto.
Por
ejemplo, la representación nacional sanciona leyes penales simbólicas desde el
Congreso, porque existe sistémicamente una pretensión política de prohibir sin
que, necesariamente, se den los contextos, situaciones y escenarios para que
dichas normas cumplan con su verdadera finalidad. Tal situación permite
apreciar que la función simbólica de nuestro derecho penal es extensa y que se
le atribuye un papel significativo. (Van Oordt. 2017, p. 124).
En primera
medida, es un reto establecer una consecuencia alternativa a la sanción de
leyes simbólicas y la consecuencia política de crear contextos que no
corresponden a la realidad social y a las necesidades sociales desde la falta
de credibilidad en la justicia y en las instituciones del Estado como principal
fundamentación, que solo hace acrecentar el problema de manera impresionante.
Ahora
bien, la incidencia de estos factores sociales, políticos y culturales que solo
obedecen a grupos económicos circundantes en la consecución y mantenimiento de
un poder, limitarían la posibilidad de establecer alternativas que no tengan
una característica restrictiva, porque en ultimas la sociedad no aceparía la
consecución de una propuesta que no castigue dentro de la percepción social al
individuo.
De esta
manera es necesario establecer parámetros y criterios teóricos, que argumenten
la necesidad de la alternativa a partir de los supuestos de la utilidad
económica y social de la población carcelaria a la sociedad, para que desde esa
perspectiva, sea apoyada la propuesta gradualmente con respecto a la
materialización de la misma.
Blog: Derecho Penal del Enemigo y Garantismo Penal
Fuente: Blog, expertos en derecho.
Comentarios
Publicar un comentario
Bienvenidos...