EL DERECHO PENAL SIMBÓLICO Y LA INEFICACIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA CONSTITUCIONAL PARA COMBATIR LA CRIMINALIDAD



Cita:
Van Oordt, Lizet Zavala (2017), "El Derecho Penal Simbólico Y La Ineficacia Del Estado De Emergencia Constitucional Para Combatir La Criminalidad"  Revista Vox Juris. 2017, Vol.33,Issue1, p123-133.  11p.DOI:http://ezproxy.unicolmayor.edu.co:2106/ehost/pdfviewer/pdfviewer?vid=2&sid=3015eeae-88b0-4685-8585-4322e7d18e36%40sessionmgr104

La incidencia en la construcción del principio y obligación del ius puniendi del Estado, en contraposición con la arbitrariedad de un contrato social establecido bajo la incidencia de nacer en sociedad, se torna una relación dentro del derecho y la política que limita las políticas públicas en la creación de una legislación que sea reguladora de las verdaderas necesidades sociales.

La anuencia del poder dentro de diferentes grupos sociales, ha realizado una permanencia y una perspicacia algo ingenua de la justicia, en la incidencia de la creación legislativa y la potestad de la creación normativa a partir de incidencias políticas que en últimas no representan la generalidad de la población en contraposición de lo que se expresa en sociedad. Así las cosas “La política es la lucha por el poder y en su ejercicio se construyen y salvaguardan  símbolos porque tienen un potencial de sensibilidad conmovedora con el que es posible operar, maniobrar y conducir acciones precisamente para mantener el poder.” (Van Oordt. 2017, p. 124).

De esta manera, podemos evidenciar unos intereses dentro del control social formal, que acrentece la situación penitenciaria en concreto, debido a las incidencias políticas en la toma de decisiones que afectan a una población carcelaria, carente de todas las incidencias necesarias en su resocialización, porque solo se establecen parámetros restrictivos del comportamiento y no se ocupan de aspectos relevantes en su comportamiento y en la afectación a nivel individual y familiar, y el impacto que están generando en ese aspecto.
Por ejemplo, la representación nacional sanciona leyes penales simbólicas desde el Congreso, porque existe sistémicamente una pretensión política de prohibir sin que, necesariamente, se den los contextos, situaciones y escenarios para que dichas normas cumplan con su verdadera finalidad. Tal situación permite apreciar que la función simbólica de nuestro derecho penal es extensa y que se le atribuye un papel significativo. (Van Oordt. 2017, p. 124).

En primera medida, es un reto establecer una consecuencia alternativa a la sanción de leyes simbólicas y la consecuencia política de crear contextos que no corresponden a la realidad social y a las necesidades sociales desde la falta de credibilidad en la justicia y en las instituciones del Estado como principal fundamentación, que solo hace acrecentar el problema de manera impresionante.
Ahora bien, la incidencia de estos factores sociales, políticos y culturales que solo obedecen a grupos económicos circundantes en la consecución y mantenimiento de un poder, limitarían la posibilidad de establecer alternativas que no tengan una característica restrictiva, porque en ultimas la sociedad no aceparía la consecución de una propuesta que no castigue dentro de la percepción social al individuo.
De esta manera es necesario establecer parámetros y criterios teóricos, que argumenten la necesidad de la alternativa a partir de los supuestos de la utilidad económica y social de la población carcelaria a la sociedad, para que desde esa perspectiva, sea apoyada la propuesta gradualmente con respecto a la materialización de la misma.

Blog: Derecho Penal del Enemigo y Garantismo Penal


Fuente: Blog, expertos en derecho.


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